De 12 días feriados que tendrá el año 2015, sólo tres podrán ser movidos en cumplimiento a la Ley 139-97 que establece que los feriados
del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha.
Acorde con el calendario del Ministerio de Trabajo, el jueves primero de enero, fecha en que se celebra el Año Nuevo, no se cambia y es inamovible; el
martes 6, Día de los Santos Reyes se trabaja, y la festividad se cambia para el lunes 5 del mismo mes.
El miércoles 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia, no se cambia, de igual modo el lunes 26, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan
Pablo Duarte, Padre de la Patria.
El viernes 27 de febrero, Día de la Independencia, también es inamovible, igual como sucede con el Viernes Santo que conmemora la muerte de Jesucristo,
y se mantendrá el viernes 3 de abril.
En tanto, el Día del Trabajo, que se celebra cada año el primero de mayo con carácter no laborable, se trabaja y se traspasa el feriado para el lunes 4
de mayo.
Asimismo, la festividad religiosa Corpus Cristi, que este 2015 se celebrará el jueves 4 de junio, no se cambia; además es inamovible el Día de la Restauración,
correspondiente al domingo 16 de agosto.
Igualmente, el Ministerio de Trabajo señala que el jueves 24 de septiembre, que conmemora la fiesta de Las Mercedes, será celebrado en la misma fecha y
el Día de la Constitución pautado para el viernes 6 de noviembre, será laborable y se cambia para el lunes 9 del mismo mes.
El viernes 25 de diciembre, día en que se celebra el Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.
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